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Mecanismos de participación ciudadana a través de medios electrónicos-participación electrónica.

 Las instituciones públicas, podrán aplicar los diferentes medios de participación electrónica en función de sus necesidades institucionales. Para las instituciones que pertenecen a la Función Ejecutiva, es de cumplimiento obligatorio el Acuerdo Ministerial Nro. 015-2020 “Norma Técnica que Regula los Medios Electrónicos para Procesos de Participación Ciudadana en la Función Ejecutiva”. En caso de otras entidades que no pertenecen a la Función Ejecutiva, y otras funciones del Estado, podrán aplicar esta norma para mejorar sus procesos de participación electrónica. El Acuerdo Ministerial Nro. 015-2020, en sus artículos 9 y 10, define los medios electrónicos para participación consultiva y decisoria; la institución deberá seleccionar el nivel de participación electrónica y el medio que más se ajuste a sus necesidades institucionales. A continuación, se detalla los medios electrónicos contemplados en la guía para la solicitud de procesos de participación electrónica disponible en:

https://www.gobiernoelectronico.gob.ec/normativa/

·         Medios para participación electrónica consultiva

Valoración Consiste en la calificación de contenidos publicados por las entidades a través de diferentes medios electrónicos, como redes sociales y portales institucionales. Según sus necesidades, la, entidad definirá las escalas de valoración, acorde con los contenidos, a continuación, se presentan algunos ejemplos:

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