Las instituciones públicas, podrán aplicar
los diferentes medios de participación electrónica en función de sus
necesidades institucionales. Para las instituciones que pertenecen a la Función
Ejecutiva, es de cumplimiento obligatorio el Acuerdo Ministerial Nro. 015-2020
“Norma Técnica que Regula los Medios Electrónicos para Procesos de Participación
Ciudadana en la Función Ejecutiva”. En caso de otras entidades que no
pertenecen a la Función Ejecutiva, y otras funciones del Estado, podrán aplicar
esta norma para mejorar sus procesos de participación electrónica. El Acuerdo
Ministerial Nro. 015-2020, en sus artículos 9 y 10, define los medios
electrónicos para participación consultiva y decisoria; la institución deberá
seleccionar el nivel de participación electrónica y el medio que más se ajuste
a sus necesidades institucionales. A continuación, se
detalla los medios electrónicos contemplados en la guía para la solicitud de
procesos de participación electrónica disponible en:
https://www.gobiernoelectronico.gob.ec/normativa/
·
Medios para participación electrónica consultiva
Valoración Consiste en la calificación de
contenidos publicados por las entidades a través de diferentes medios
electrónicos, como redes sociales y portales institucionales. Según sus
necesidades, la, entidad definirá las escalas de valoración, acorde con los
contenidos, a continuación, se presentan algunos ejemplos:
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